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El Administrador de Fincas y sus Funciones

El Administrador de Fincas y sus Funciones

La figura del Administrador de Fincas y las funciones mínimas que debe desempeñar es su labor están reguladas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal:

Corresponde al Administrador:

Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

 

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