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El Título Constitutivo y los Estatutos de la Comunidad

El Título Constitutivo y los Estatutos de la Comunidad

El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. Por ello se suele inscribir en el Registro de la Propiedad por la promotora en el momento de hacer la división horizontal del inmueble previa a la venta de los mismos.

En cualquier modificación del título (y por lo tanto de los Estatutos), y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución, o sea la unanimidad de la Junta de Propietarios.

El título constitutivo está regulado en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal

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